Calculadora de IVA e IRPF
Last updated: 2026-09-09
| Importe neto (€) | Tipo de IVA (%) | Retención de IRPF (%) | |
|---|---|---|---|
| Factura de consultoría freelance | 2500 | 21 | 15 |
| Venta minorista pequeña | 350 | 10 | 1 |
| Entrega de equipo grande | 89000 | 21 | 0 |
| Servicio profesional de arquitecto | 12000 | 21 | 19 |
TL;DR: Para calcular el importe neto que recibe de una factura, comience con la base imponible (subtotal), añada el IVA correcto (21% para obra nueva o 10% para rehabilitación de vivienda) para obtener el total de la factura, y luego reste la retención de IRPF (15% para los primeros 3 años de autónomo, o 7% a partir del 4º año) de la base imponible, obteniendo así el líquido a percibir, que es el importe que realmente llegará a su cuenta bancaria.
¿Qué es la Calculadora de IVA e Impuesto sobre la Renta?
Esta calculadora es una herramienta especializada diseñada para trabajadores autónomos españoles, pequeñas empresas de construcción y profesionales independientes que necesitan emitir facturas precisas a sus clientes. En España, emitir una factura no consiste solo en sumar los costes de mano de obra y materiales; implica un cálculo obligatorio en dos partes: aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y retener el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta herramienta automatiza ese proceso, eliminando las conjeturas y previniendo errores contables costosos.
¿Quién necesita esta calculadora? Si es un constructor que emite una factura a un propietario particular, debe cobrar el IVA. Si es un fontanero, electricista o arquitecto que emite una factura a una empresa, debe calcular la retención de IRPF. Si es un subcontratista que trabaja con una gran empresa de construcción, puede necesitar tener en cuenta la inversión del sujeto pasivo, que transfiere la responsabilidad del IVA al cliente. En todos estos casos, un porcentaje incorrecto puede llevar a una factura rechazada, una inspección fiscal o una sorpresa desagradable al final del año fiscal cuando deba dinero a Hacienda.
Esta calculadora se centra específicamente en el sector de la construcción y los servicios profesionales, donde el régimen de IRPF del 7% es común. Sin embargo, también sirve a autónomos generales al alternar a la tasa de retención estándar del 15%, asegurando que su factura cumpla con la normativa desde el primer día.
Cómo usar la calculadora
- Introduzca la Base Imponible: Introduzca el subtotal de su factura. Este es el importe total por mano de obra, materiales o una combinación de ambos, antes de añadir cualquier impuesto. Por ejemplo, si cobró 2.000 € por mano de obra y 500 € por materiales, su base imponible es de 2.500 €.
- Seleccione el Tipo de IVA: Elija el tipo aplicable. Seleccione 21% para trabajos de construcción generales (obra nueva, reformas no clasificadas como rehabilitación de vivienda habitual) o 10% si el trabajo califica como rehabilitación de vivienda habitual.
- Establezca el Tipo de Retención de IRPF: Elija 15% si es un profesional autónomo que lleva registrado menos de tres años (o está en los primeros 3 años de actividad). Elija 7% si está en su 4º año o más, o si es un contratista/constructor.
- Marque la Casilla de Inversión del Sujeto Pasivo (si aplica): Si emite una factura a otra empresa de construcción (escenario de subcontratación) donde el cliente es el contratista principal, no debe cobrar IVA en la factura. El IVA se invierte al cliente. En este caso, seleccione esta opción para calcular la factura sin el recargo del IVA.
- Calcular: Haga clic en el botón de calcular para generar el desglose. La herramienta mostrará instantáneamente el importe del IVA, la retención de IRPF, el total bruto de la factura y el importe neto que realmente recibirá (líquido a percibir).
Fórmula y método de cálculo
El cálculo utiliza un proceso de dos pasos. Primero, determina el importe total de la factura añadiendo el IVA a la base. Segundo, determina el importe líquido neto restando el IRPF de la base. Es fundamental entender que la retención de IRPF se calcula sobre la base imponible, NO sobre el total que incluye el IVA.
Las Fórmulas:
- Importe del IVA: Base Imponible × (Tipo de IVA / 100)
- Total de la Factura: Base Imponible + Importe del IVA
- Retención de IRPF: Base Imponible × (Tipo de IRPF / 100)
- Líquido a Percibir (Pago Neto): Base Imponible - Retención de IRPF
Ejemplo Práctico (La Factura de 1000 EUR):
Veamos el escenario exacto mencionado en la descripción de la calculadora. Usted es un autónomo nuevo (primer año) que realiza trabajos de construcción generales.
- Base Imponible: 1.000,00 €
- IVA (21%): 1.000 € × 0,21 = 210,00 €
- Total de la Factura: 1.000 € + 210 € = 1.210,00 €
- Retención de IRPF (15%): 1.000 € × 0,15 = 150,00 €
- Líquido a Percibir: 1.000 € - 150 € = 850,00 €
En este escenario, usted envía una factura de 1.210,00 € a su cliente. Sin embargo, el cliente solo le pagará 850,00 € directamente. El cliente retiene los 150,00 € (IRPF) para declararlos a Hacienda en su nombre, y usted es responsable de cobrar los 210,00 € de IVA (que ha recaudado) y posteriormente pagarlos al gobierno en su declaración trimestral del Modelo 303.
Ejemplos prácticos
Aquí hay tres escenarios distintos para ilustrar cómo las entradas afectan la salida.
| Escenario | Base Imponible | Tipo de IVA | Tipo de IRPF | Importe del IVA | Total de la Factura | Retención de IRPF | Líquido a Percibir |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Autónomo Nuevo - Trabajo General | 2.500 € | 21% | 15% (Año 1) | 525,00 € | 3.025,00 € | 375,00 € | 2.125,00 € |
| Contratista Establecido - Rehabilitación de Vivienda | 5.000 € | 10% (Vivienda Habitual) | 7% (Año 4+) | 500,00 € | 5.500,00 € | 350,00 € | 4.650,00 € |
| Subcontratista de Gran Empresa (Inversión) | 1.000 € | 0% (Invertido) | 7% (Año 4+) | 0,00 € | 1.000,00 € | 70,00 € | 930,00 € |
En el tercer escenario, la ausencia de IVA significa que el total de la factura es el mismo que la base imponible, pero aún se aplica la retención del 7%. El contratista principal le pagará 930,00 € y gestionará el IVA directamente con la agencia tributaria. Esto es crucial para las proyecciones de flujo de caja; debe saber si está facturando al público general o a otras empresas, ya que cambia drásticamente el importe líquido final.
Consejos para obtener resultados precisos
- Siempre Verifique el Tipo de IVA: El error más común es usar el 21% cuando aplica el 10%. El tipo reducido del 10% es estrictamente para la rehabilitación de una vivienda habitual. Esto no incluye reparaciones simples de una segunda vivienda ni obra nueva. Si no está seguro, compruebe si la propiedad es la residencia permanente del propietario y si el trabajo implica cambios estructurales o mejoras significativas, no solo pintura.
- Excluya los Materiales si es Subcontratista: Si es un profesional (como un arquitecto) que emite una factura que incluye materiales, la retención del 7% se aplica a toda la factura. Sin embargo, si simplemente está refacturando materiales comprados para un proyecto, asegúrese de no estar aplicando también la inversión del sujeto pasivo incorrectamente. Esa regla solo aplica a ciertos servicios de construcción, no al suministro de materiales.
- Verifique su Antigüedad en el IRPF: El tipo del 15% es un beneficio temporal de "nuevo negocio". No se basa en su proyecto actual sino en la fecha en que se registró como autónomo. Si está en su 4º año calendario de actividad, debe cambiar al 7% de forma retroactiva. No hacerlo significa que tendrá que pagar la diferencia a la agencia tributaria más tarde.
- Entienda la Liquidez vs. el Beneficio: El "Líquido a Percibir" NO es su beneficio. Es el pago bruto antes de sus gastos. Aún debe pagar a sus proveedores de materiales y la seguridad social (cuota de autónomos). La calculadora muestra la entrada de efectivo bruta, no la rentabilidad neta.
- Distinga entre IVA Repercutido y Soportado: El IVA que añade a esta factura se llama IVA repercutido (transferido al cliente). Usted lo cobra al cliente y debe pagarlo en su declaración trimestral del Modelo 303. No puede deducir los materiales que compró (IVA soportado) de este importe en la factura; esa deducción ocurre en el formulario fiscal trimestral, no en la factura en sí.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si no cobro el IRPF en mi factura?
Si es un proveedor profesional B2B y no incluye la retención de IRPF, el cliente puede negarse legalmente a pagar el importe retenido. En la práctica, a menudo pagarán la factura completa, pero usted será responsable de la totalidad de la obligación de IRPF cuando presente su declaración anual del impuesto sobre la renta. Esto crea un problema de flujo de caja porque habrá recibido el importe completo pero deberá impuestos sobre él más tarde. Más importante aún, si el cliente está obligado a retener pero no lo hace, puede ser sancionado por la autoridad fiscal, y usted también puede enfrentar un recargo por no cumplir con sus obligaciones fiscales. Siempre inclúyalo cuando sea requerido; es un mecanismo de ahorro forzoso para su factura fiscal.
¿Puedo usar el tipo de IRPF del 7% si soy un profesional general?
No, el tipo del 7% está reservado exclusivamente para actividades de construcción e instalación. Si es diseñador gráfico, abogado o consultor, incluso si está en su 4º año, debe usar el tipo del 15%. El tipo del 7% está determinado por el tipo de actividad que tiene registrada bajo su código CNAE, no por el número de años que lleva operando. Usar el 7% cuando no es elegible resultará en un pago insuficiente de sus impuestos estimados trimestrales.
¿Por qué mi importe líquido es menor que mi base imponible si el cliente me paga el total de la factura?
Este es el concepto central del sistema de retenciones. El cliente no le paga realmente el importe del "Total de la Factura" en el banco. Le paga el Líquido a Percibir. La diferencia es transferida lógicamente por el cliente directamente a la Agencia Tributaria como un pago anticipado de su impuesto sobre la renta. Esto asegura que no gaste el dinero que debe en impuestos. Por ejemplo, si el total de su factura es de 1.210 € pero su importe líquido es de 850 €, el cliente emitirá una transferencia bancaria de solo 850 €. Los 150 € restantes (IRPF) son pagados por ellos a Hacienda en su nombre, y los 210 € (IVA) son cobrados por ellos y pagados a Hacienda en su nombre también. Usted efectivamente es el intermediario, pero el flujo de caja es gestionado por el cliente.